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Cuota alimentaria · Bogotá D.C.

Abogada de cuota alimentaria en Bogotá: fijarla, aumentarla o cobrarla

Te acompañamos para fijar, revisar o cobrar la cuota alimentaria de tus hijos en Bogotá: conciliación, demanda o proceso ejecutivo.

Cuéntanos tu caso

Liz Gaviria · Socia fundadora · T.P. 277773

Cómo trabajamos tu caso

  1. 01

    Nos cuentas tu caso por WhatsApp o en el formulario; te respondemos una vez recibamos tu contacto.

  2. 02

    En la primera cita (presencial o por videollamada) revisamos si ya hay cuota fijada, cuánto se debe y qué documentos tienes.

  3. 03

    Te enviamos la propuesta de honorarios por escrito, con lo que incluye y lo que no, antes de firmar.

  4. 04

    Con el contrato y el poder firmados, hacemos la conciliación o la demanda de alimentos, o el ejecutivo si la cuota no se paga.

  5. 05

    Te informamos cada actuación del trámite hasta que termine, sin que tengas que preguntar.

En Bogotá D.C.

En Bogotá, la fijación, el aumento, la disminución y la exoneración de la cuota alimentaria de los hijos los conocen los Juzgados de Familia del Circuito de Bogotá (Código General del Proceso, art. 21), y es competente el del domicilio del niño, niña o adolescente. La demanda se radica por el portal Demanda en Línea de la Rama Judicial y la oficina de reparto la asigna a un juzgado.

Antes de demandar hay que intentar la conciliación (Ley 2220 de 2022). En Bogotá puede hacerse en las comisarías de familia de cada localidad, en un centro zonal del ICBF Regional Bogotá, en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá o ante notario. El acta con acuerdo presta mérito ejecutivo: si no se cumple, se cobra ante el juez de familia.

Te atendemos con cita previa en Bogotá, de forma presencial o por videollamada. Lectura de apoyo: «Cuota alimentaria en Colombia 2026», en gaviriaabogados.com.co/blog/cuota-alimentaria-colombia-como-se-fija-y-cobra.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la cuota alimentaria en Colombia?
No hay un porcentaje fijo. Se acuerda o la fija el juez según lo que necesita el hijo y lo que puede pagar quien debe los alimentos. Si no hay prueba de ingresos, se presume al menos un salario mínimo. El embargo puede llegar hasta el 50 % del salario, pero ese es un tope, no la cuota.
¿Hay que conciliar antes de demandar alimentos?
Sí, por regla general. La Ley 2220 de 2022 exige intentar la conciliación antes de demandar; se entiende cumplida si no hay acuerdo, si la otra parte no asiste o si pasan tres meses sin audiencia. Cuando se piden medidas cautelares, se puede acudir directamente al juez de familia.
¿Qué se puede hacer si no pagan la cuota alimentaria?
La conciliación, la sentencia o el acuerdo escrito permiten un proceso ejecutivo de alimentos para cobrar lo atrasado, con embargo del salario o de bienes. Con tres cuotas sin pagar se puede pedir la inscripción del deudor en el REDAM (Ley 2097 de 2021). La inasistencia alimentaria, además, es delito.
¿Cada cuánto sube la cuota alimentaria?
Cada 1 de enero se reajusta en el porcentaje del IPC del año anterior, salvo que el acuerdo o la sentencia digan otra cosa. Si cambian los ingresos de quien paga o las necesidades del hijo, se puede pedir el aumento o la disminución, de común acuerdo o ante el juez de familia.
¿Me pueden atender presencialmente en Bogotá?
Sí. La firma tiene su sede en Bogotá y atiende con cita previa, de forma presencial o por videollamada; la dirección y la hora se confirman al agendar. Los documentos pueden enviarse en PDF y el poder puede otorgarse por mensaje de datos, sin ir a notaría, como lo permite la Ley 2213 de 2022.

Información general; no constituye asesoría jurídica ni garantiza un resultado. Cada caso depende de sus hechos, sus pruebas y la decisión de la autoridad.

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